Reglamento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL

DEL ESTADO ZULIA, “LOTERÍA DEL ZULIA” (IOBPAS)

CARACAS, 06 DE NOVIEMBRE DE 2023

 

Dicta el Presente Reglamento del Juego de Lotería:

 

PANDA PLUS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO DEL REGLAMENTO

 

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases, normas, condiciones y procedimientos que rigen el juego de lotería denominado PANDA PLUS.

 

DENOMINACIÓN DEL JUEGO

 

Artículo 2. El juego de lotería se denomina: PANDA PLUS.

 

 

DENOMINACIÓN DE LA IOBPAS Y DE LA OPERADORA

Artículo 3. El Instituto Renta de Beneficencia Pública y de Asistencia Social del Estado Zulia, a los efectos del presente reglamento se denominará LOTERÍA DEL ZULIA, es la patrocinante del juego de lotería denominado PANDA PLUS y la Sociedad Mercantil Operadora Green Clover, C.A en lo adelante LA OPERADORA, es la que explota, organiza, gestiona y comercializa el juego de lotería denominado PANDA PLUS.

 

 PÁGINA WEB OFICIAL DE LA IOBPAS

Artículo 4. Los sitios  oficiales  de la LOTERÍA DEL ZULIA es la siguiente:

  • LOTERÍA DEL ZULIA: www.loteriadelzulia.com.ve.

DE LOS DOMICILIOS

Artículo 5. El  domicilio de la LOTERÍA DEL ZULIA y LA OPERADORA son los siguientes:

  • LOTERÍA DEL ZULIA tiene su domicilio en la Calle Nº72 entre la Avenida Tres F y Tres G, Sector la Lago, Edificio Lotería del Zulia, Maracaibo.
  • LA OPERADORA tiene su domicilio en la Avenida 9 entre Calle Nº 66 y 66A Casa Nº 66-83, Sector Tierra Nagra, Maracaibo Edo. Zulia
  • LA COMERCIALIZADORA: Ubicada En La Av 46 Con Calle 168 Local Nro 166-224 Urb La Coromoto San Francisco Zulia.

DEFINICIONES

ARTICULO 6. A los efectos del presente reglamento se entenderá por:

  1. APOSTADOR: Persona que paga el derecho a participar en el juego de lotería, ofreciéndosele a cambio un premio en dinero o en especie, el cual ganara solo si acierta los resultados del juego.
  1. APUESTA: Adquisición de billete, boleto o ticket respaldados o emitidos por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social.
  1. CENTRO DE APUESTA: Espacios físicos acondicionados adecuadamente para la comercialización directa al comprador, apostador y público en general, de los distintos tipos de modalidades o juegos de lotería, mediante el pago del valor facial del billete, boleto o ticket, cantidad que en caso de acierto en el juego de lotería se recupera aumentada a expensas de las que han perdido quienes no acertaron.
  1. CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN DE APUESTA: Es un código alfanumérico único e irrepetible, generado por una aplicación tecnológica del servidor principal de las Instituciones Oficiales Beneficencia Pública y Asistencia Social o por el de quien estas designe, que identifica las apuestas pretendidas por el apostador y aceptadas por estas, lo que permite una posterior validación de la legalidad de las misma por parte de los organismos de control competentes.
  1. COMERCIALIZADORA: Es la persona natural, jurídica o entidades económicas de derecho privado, que ejercen actividades de intermediación en la venta de juegos de lotería y sus tipos, quienes para poder interactuar comercialmente con los demás sujetos que se desempeñen en la actividad, deberán obtener las licencia expedidas por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social y su correspondiente registro ante la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT), en lo adelante CONALOT.
  1. CONALOT: Comisión Nacional de Lotería, es un servicio autónomo, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, financiera, presupuestaria y de gestión, con rango de Dirección General adscrita al Ministerio con competencia en materia de finanzas.

 

  1. FIGURAS: Juego consistente en la combinación finita de representaciones gráficas, animales, objetos, cosas o cualquier otro elemento que permite al apostador seleccionar un conjunto de ellas de un total de figuras predeterminadas.
  1. IOBPAS: Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social,
  1. son entes creados por el Estado para el ejercicio de las actividades de juegos de lotería, que le han sido reservadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nacional de Lotería, a los fines de obtener fondos destinados a la beneficencia pública y asistencia social, en los términos y condiciones establecidos en la ley.
  1. JUEGO DE LOTERÍA PANDA PLUS: es un juego de lotería tipo figura con premios fijos, que consiste en la selección de un (1) número representado por una figura de animal, que resultará ganador en cada uno de los actos de sorteos establecidos en sus diferentes horarios. Permitiendo al apostador escoger entre un total de treinta y ocho (38) número representados por figuras de animales.
  1. MEDIO DE APUESTA: Están constituidos por los boletos, cartones o mensajes de datos, mediante los cuales se materializan las apuestas, y cuya presentación es suficiente en cuanto a su identificación y a los posibles derechos que puedan generar. Los medios de apuestas contienen las combinaciones de números, figuras o signos, así como el monto de la apuesta, los cuales son seleccionados por el apostado al momento de su expedición. Toda apuesta debe ser respaldada por una Institución Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social.
  1. NÚMERO: Concepto matemático que expresa una cantidad con relación a la unidad de cómputo; resulta de contar los elementos que forman un conjunto.
  1. OPERADORA: Es la persona jurídica o entidad económica de derecho privado, que ejerce la actividad de organización, gestión, operación, ejecución, realización, y promoción de los distintos tipos de modalidades o juegos de lotería, términos y condiciones, de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional de Lotería, todo ello en razón a la licencia y autorización conferida por la Institución de Beneficencia Pública y Asistencia Social, y el debido registro de ésta ante CONALOT.
  1. PREMIO: Es lo obtenido por el acierto en los resultados del acto de sorteo del juego de lotería PANDA PLUS y dan derecho al ganador a cobrar el premio obtenido.
  1. SORTEO: Son actos públicos mediante el cual se lleva a cabo la realización del juego de lotería.

 

CAPÍTULO II

DEL JUEGO

 

 

CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO DE LOTERÍA

 

 

 ARTÍCULO 7. PANDA PLUS es un juego de lotería tipo figura que consiste en dos (02) versiones el apostador selecciona un (1) número de dos (2) dígitos representado por una figura animal, donde el  numero doble cero 00 está invalidado o excluido en ambas versiones.

SIMPLE O PANDA PLUS: consiste en la selección de un (1) número de dos (2) dígitos que va desde el 01 al 99, es decir 99 números representado por una (1) figura animal donde el número sesenta y uno (61) es el Comodín Panda

LOTTO PANDA: Consiste en la selección de un (1) número de dos (2) dígitos que van desde el 01 al 38, es decir treinta y ocho  38 números, representado por una (1) figura animal donde el número dieciséis 16 comodín panda.

DOMICILIO DE LA SALA DE SORTEO

ARTICULO 8. Los actos de sorteos del juego de lotería PANDA PLUS se realizaran en la Av. 9 entre calle 66 y 66A #66-83,sector tierra negra, Maracaibo estado Zulia código postal 4002.

HORARIOS DE LOS SORTEOS

 

ARTÍCULO 9.

El juego de lotería PANDA PLUS realizara veintiún  (21) actos de sorteos diarios distribuidos en la siguiente manera, para la versión SIMPLE O PANDA PLUS se realizara once (11) actos de sorteo de lunes a domingo en el siguiente horario, matutino 09:30Am 10:30Am,11:30Am, Vespertino,12:30Pm 01:30Pm 02:30Pm 03:30Pm 04:30Pm 05:30Pm 06:30Pm,Nocturno: 07:30Pm

Para la versión LOTTO PANDA se realizara doce (10) actos de sorteos diarios , de lunes a domingo en el siguiente horario, matutino 09:00Am 10:00Am,11:00Am, Vespertino,12:00Pm, 01:00Pm, 04:00Pm 05:00Pm 06:00Pm,Nocturno: 07:00Pm.08:00Pm.

PRESENCIA DEL FUNCIONARIO

ARTÍCULO 10. Los actos de sorteos del juego de lotería PANDA PLUS se realizarán en presencia de las autoridades competentes, quienes darán fe pública de lo realizado y dejarán constancia de su veracidad en el acta correspondiente. Los resultados serán informados al público a través de los medios de comunicación social nacional y las  plataformas digitales, tal como lo establecen los artículos 14 y 25 de la Ley Nacional de Lotería. Si LA OPERADORA decidiere realizar los actos de sorteos en horas diferentes a las establecidas, deberá constar previamente con la debida autorización y aprobación de la LOTERÍA DEL ZULIA y la CONALOT, y subsiguientemente informar al público apostador a través de los medios de comunicación social nacional y plataformas digitales.

PARÁGRAFO ÚNICO: Concluido el acto de sorteo, se procederá a dejar constancia del resultado del mismo en acta levantada al efecto, que suscribirá el funcionario público autorizado por CONALOT, por un representante de la LOTERÍA DEL ZULIA y el representante de LA OPERADORA. En caso de ausencia del representante de
LA OPERADORA o la LOTERÍA DEL ZULIA, firmarán el ACTA dos (2) personas escogidas entre los asistentes como testigos del acto de sorteo.

VALIDEZ DEL SORTEO

ARTÍCULO 11. Los resultados alcanzados en el acto del sorteo serán válidos sólo cuando se mantengan fija el resultados de la figura del animal, permitiendo al funcionario competente la lectura clara y precisa del cual dará fe pública y quedará asentado en el ACTA correspondiente.

PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS

ARTÍCULO 12. En caso de error en las publicaciones o anuncios de los resultados oficiales de los actos de sorteos a través de medios de comunicación como prensa, radio, televisión o páginas web, en caso de surgir cualquier duda o controversia, LA OPERADORA, LOTERÍA DEL ZULIA, COMERCIALIZADORES, CENTROS DE APUESTA y los APOSTADORES, se someterán única y exclusivamente al resultado que conste en el acta original del respectivo acto de sorteo y a lo que se establezca en el presente reglamento del juego de lotería PANDA PLUS que se encuentre vigente en la fecha del acto de sorteo respectivo.

SISTEMA AUTORIZADO PARA LA

REALIZACIÓN DEL ACTO DE SORTEO

ARTÍCULO 13. Para la realización de cada acto de sorteo del juego de lotería PANDA PLUS se utilizará un sistema de realización de juego de lotería legalmente permitido y debidamente autorizado y certificado por el organismo competente en materia de metrología, Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).

 

DE LA SUSPENSIÓN POR DESPERFECTO

DEL SISTEMA DE REALIZACIÓN DE JUEGO DE LOTERÍA

ARTÍCULO 14. En caso de que el sistema de realización de juego de lotería, debidamente certificado por el órgano con competencia en materia de metrología que se utilice para el acto de sorteo del juego de lotería PANDA PLUS sufra algún desperfecto técnico que imposibilite la realización del mismo, en los términos establecidos en el presente reglamento, se utilizará o se sustituirá por otro sistema de sorteo con similares características y respectivamente certificado por el órgano competente en materia de metrología, que debe estar disponible antes del acto de sorteo. Si éste también se averiare, el acto de sorteo podrá ser suspendido.

 

CAUSA DE SUSPENSIÓN DE

 LOS SORTEOS

ARTÍCULO 15. El acto de sorteo deberá ser suspendido en el caso que mediase alguna causa fortuita o fuerza mayor. A tales efectos las autoridades competentes levantarán un ACTA pormenorizada sobre los hechos que dieran lugar a la suspensión. Acto seguido LA OPERADORA, deberá solicitar a la LOTERIA DEL ZULIA y la CONALOT la respectiva autorización para la reanudación del acto de sorteo. Una vez autorizada la continuación, LA OPERADORA deberá informar al público apostador a través de los medios de comunicación social nacional y las plataformas digitales el día y la hora en que se llevará a cabo la reanudación del acto del sorteo.

REANUDACIÓN DEL

ACTO DE SORTEO

ARTÍCULO 16. El acto de sorteo se reanudará, al menos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir del anuncio de la suspensión del mismo.   DE LA PRÓRROGA DEL

ACTO DEL SORTEO

ARTÍCULO 17. Si el acto de sorteo no pudiere ser reanudado dentro del lapso previsto en el artículo anterior, LA OPERADORA, solicitará a la LOTERÍA DEL ZULIA y a la CONALOT, una prórroga o en su defecto el otorgamiento de un lapso mayor de suspensión, en el cual se fije una fecha posterior para el acto de sorteo y seguidamente se deberá informar al público apostador a través de los medios de comunicación social nacional y las plataformas digitales.

PROBABILIDADES DE GANAR

ARTICULO18. Las probabilidades totales de ganar un premio en el juego de lotería PANDA PLUS son las siguientes para la versión SIMPLE O PANDA PLUS es de 1:99 y para la versión LOTTO PANDA 1:38.

CAPÍTULO III

DEL PREMIO

TIPO DE PREMIO

ARTICULO 19. Queda establecido que el juego de lotería denominado PANDA PLUS es un juego de lotería premios fijos, el cual cuenta con dos (2) versiones para sus actos de sorteos.

 SIMPLE O PANDA PLUS, si el número seleccionado por el apostador  para participar en el acto de sorteo de fecha y  hora, coincide con el número extraído representado por una (1) figura de animal se gana sesenta (60) veces el valor apostado. Mientras que si el número extraído representado por la  figura del animal corresponde al comodín panda  número sesenta y uno 61 representado por el panda se gana ciento veinte (120)  veces el valor apostado.

También se gana por aproximación al número ganador, es decir, el numero ganador, un número por encima o un número por debajo y cobran cada uno diez (10) veces el valor apostado.

               Numero por debajo 21

Ejemplo: Numero ganador 22

               Numero por encima 23

Nota: La aproximación al comodín panda es el número sesenta  60 y el sesenta y dos 62,su premiación diez (10) veces el valor apostado.

 LOTTO PANDA, si el número seleccionado por el apostador para participar en el acto de sorteo de fecha y  hora, coincide con el número extraído representado por una (1) figura de animal  se gana treinta (30) veces el valor apostado. Mientras que si el número extraído representado por la figura animal  corresponde al comodín panda número dieciséis 16 representado por el panda se gana cuarenta y cinco (45) veces el valor apostado.

VALOR Y TIPO DE MONEDA

PARA EL PAGO DE LA APUESTA

ARTÍCULO 21. El monto mínimo para realizar la apuesta  en el juego de lotería PANDA PLUS será de tres (3 bs) y su valor máximo será de treinta (30) dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV). LA OPERADORA podrá incrementar el valor de la apuesta, previa autorización de la LOTERÍA DEL ZULIA y la oportuna notificación a la CONALOT.

FORMA Y LAPSO PARA EL PAGO DE LOS PREMIOS

ARTÍCULO 22. Para el pago de premios se requiere la presentación del respectivo medio de apuesta, contentivo de la figura del animal ganador, original en perfecto estado de conservación, totalmente íntegro, con su contenido y signos distintivos completos, que no registren o presenten ningún tipo de enmendaduras, adulteraciones, reconstrucciones, roturas o que resulten ilegibles en todo o en parte, no teniendo en dichos casos validez alguna, el cual deberá ser validado en el centro de apuesta, donde el apostador realizó su apuesta durante las horas de operación del sistema de ventas, en el término de los tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al día de la celebración del respectivo acto de sorteo.

                                          DE LOS INTERESES Y CORRECCIONES MONETARIAS

ARTÍCULO 23. El pago de premios correspondientes al juego de lotería PANDA PLUS estará sujeto a la retención del porcentaje de los impuestos establecidos en la Ley y en ningún caso generan intereses ni estarán sujetos a corrección monetaria ni ajustes por inflación.

RETENCIÓN DE IMPUESTO

ARTÌCULO 24. Se aplicará la retención del 16% por concepto de ganancias fortuitas de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Decreto Nº 2.163, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, concatenado con el artículo 9 numeral 11, literal b, del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones.

 

CADUCIDAD PARA EL DERECHO DEL COBRO AL PREMIOS

ARTÍCULO 25. El derecho a cobrar premio caducará a los treinta (30) día hábiles, contados a partir del día siguiente al día de la celebración del respectivo acto de sorteo. Vencido el término de caducidad establecido, se extingue todo derecho a reclamo de pago de premios.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: El premio será pagado a la persona que demuestre su condición de ganador y será indispensable la entrega del medio de apuesta original. El comercializador constatará o verificará su validez, y exigirá el cumplimiento de las normas previstas en el presente reglamento, es condición indispensable para cobrar un premio, que todo ganador deberá presentar sus documentos de identificación.

DERECHO A RECLAMO

ARTÍCULO 26. Los apostadores que se consideren con derecho a reclamo, deberán dirigirse personalmente al centro de apuestas en que realizaron su apuesta o a través de la oficina de LA OPERADORA ubicada en el Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Nivel Torre C, Piso 10. Of 1008 Urb. Chuao, Caracas, Chacao, Miranda, Zona Postal 1060. Toda reclamación formulada a LA OPERADORA deberá realizarse de lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 11:00 a.m., dentro del plazo máximo e improrrogable de quince (15) días continuos siguientes de haber tenido conocimiento de la causa que da derecho al reclamo. En caso de no firmar el escrito de reclamación o no anexe copia de la cédula de identidad o pasaporte, no se le dará curso a la misma, ni se admitirá la reclamación, el medio de apuesta deberá cumplir con lo establecido en el presente reglamento.

 

REQUISITOS PARA REALIZAR EL RECLAMO

ARTÍCULO 27. Para que se admita el reclamo, el interesado deberá consignar el original del medio de apuesta, objeto de reclamación, carta de exposición de motivos y fotocopia de su cédula de identidad o pasaporte.

LAPSO DE RESPUESTA AL RECLAMO

ARTÍCULO 28. LA OPERADORA tendrá un lapso de quince (15) días continuos para dar respuesta al reclamo, contados a partir del día siguiente a la fecha del reclamo formulado.

DE LAS OBLIGACIONES POR CONVENIOS

CONCERTADOS ANTE TERCEROS

ARTÍCULO 29. La LOTERÍA DEL ZULIA y LA OPERADORA no asumirán obligaciones por convenios concertados por los apostadores con terceras personas para el cobro de los premios.

 

DE LAS CONTROVERSIAS

ARTÍCULO 30. En caso de surgir cualquier duda o controversia, la  LOTERÍA DEL ZULIA , LA OPERADORA y los apostadores se someterán para todos los efectos, única y exclusivamente, a lo establecido en el presente reglamento, y a lo que conste en el ACTA del acto de sorteo respectivo.

DOMICILIO ESPECIAL

ARTÍCULO 31. Se establece como domicilio especial y excluyente de cualquier otro al estado  LA GUAIRA, a la jurisdicción de cuyos Tribunales se someterá cualquier conflicto relacionado con el juego de lotería PANDA PLUS de LA OPERADORA.        

PUBLICIDAD DE LOS

GANADORES

ARTÍCULO 32. Ciertos ganadores según criterio de LA OPERADORA, deberán dar su testimonio con respecto al premio obtenido en el juego de lotería PANDA PLUS, el cual será recogido y difundido mediante una campaña publicitaria, sin que esto implique pago alguno por parte de LA OPERADORA con la finalidad de demostrar al público apostador la transparencia y responsabilidad del juego de lotería PANDA PLUS; sin perjuicio que LA OPERADORA pueda exigir el cumplimiento de estos requisitos en caso de premios menores. El ganador acepta que hasta tanto no manifieste su testimonio en la publicidad solicitada, el pago del premio permanecerá suspendido.

CAPÍTULO IV

DE LA APUESTA

MEDIO DE APUESTA

ARTÍCULO 33. El medio de apuesta es el instrumento válido para participar en el juego de lotería PANDA PLUS, el cual es de carácter físico, destinado a contener las combinaciones de números representado por un animal y confiere el derecho a la persona que paga el valor de la apuesta a adquirir el premio si acierta los resultados obtenidos en el acto de sorteo respectivo.

 

CARACTERÍSTICAS DEL MEDIO DE APUESTA

ARTÍCULO 34. En cada centro de apuesta las unidades de comercialización o máquinas expendedoras especializadas, destinadas para la comercialización del juego de lotería PANDA PLUS emitirán un medio de apuesta que contendrán:

 

  • Identificación de la LOTERÍA DEL ZULIA.
  • Identificación del juego de lotería PANDA PLUS.
  • Datos del Centro de Apuesta.
  • Tipo de juego escogido por el apostador, figura (s) de animal (es).
  • Monto en bolívares de la apuesta realizada.
  • Fecha y hora de la venta de los actos de sorteo.
  • Código de seguridad que permitirá validar la apuesta.
  • Lapso de caducidad para el pago del premio.
  • Código de autorización de apuesta único generado por el sistema central de apuesta de LA OPERADORA.
  • Número del serial único y correlativo y/o código de barra del medio de apuesta.

 

 

DE LA APUESTA

ARTÍCULO 35. Las apuestas se harán a través de los centros de apuestas autorizados para la venta de los medios de apuesta de PANDA PLUS, las apuestas podrán ser realizadas hasta cinco (5) minutos antes de la realización de cada extracción. Los centros de apuestas vendedores del juego de lotería de manera independientes asumen la responsabilidad por los problemas asociados a la explotación independiente del juego de lotería.

 

ARTÍCULO 36. Sólo serán válidas las apuestas que se encuentren debidamente registradas con su correspondiente código de autorización de apuesta en el sistema central de apuestas de LA OPERADORA y en el sistema de recepción de data de la LOTERÍA DEL ZULIA, el código de autorización  de apuesta es el único elemento que certifica que el medio de apuesta ha sido registrado y es legal.

ARTÍCULO 37. Si el apostador hiciere dos (2) o más apuestas en cualquier tipo en un mismo medio de apuesta, ellas serán independientes entre sí, deberán aparecer impresas horizontalmente una debajo de la otra y cada una deberá tener su monto de apuesta en bolívares.

 

ARTÍCULO 38. Las apuestas realizadas por los apostadores ante el centro de apuestas que tengan la correspondiente autorización o Licencia emitida por la LOTERÍA DEL ZULIA y que se encuentren debidamente registradas por la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT), se harán a través de las unidades de comercialización autorizadas, y serán transmitidas por el comercializador para su autorización por parte de LA OPERADORA y deberán cumplir con las normas previstas en la Ley Nacional de Lotería, Providencias, Normativa aplicable y el presente reglamento.

 

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DEL SENIAT

ARTÍCULO 39. El medio de apuesta del juego de lotería PANDA PLUS estará conformado como una factura de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Providencia Administrativa N° 0102, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.290 de fecha 22 de octubre de 2009 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Los requisitos contenidos en la citada providencia podrán variar ajustándose a las exigencias que al efecto se dicten a través de la providencia administrativa y/o instrucciones emanadas de los organismos competente de conformidad con la ley especial que rige la metería.

 

CONDICIONES DE PAGO  PARA OBTENER

EL MEDIO DE APUESTA

ARTÍCULO 40. El apostador debe pagar el monto del medio de apuesta en dólares americanos, o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).

 

DE LA RESPONSABILIDAD DE

LOS CENTROS DE APUESTA

ARTÍCULO 41. Los vendedores del medio de apuesta del juego de lotería  son comerciantes independientes y asumen la total responsabilidad de las operaciones a su cargo. LA OPERADORA y la LOTERÍA DEL ZULIA, son responsables solidarios de cualquier reclamación derivada de sus actuaciones en cuanto a la explotación de la actividad de juego de lotería, con bases en lo establecido en la Ley Nacional de Lotería, el presente Reglamento y demás normativas vigentes que puedan ser aplicables.

 

PROHIBICIONES

ARTÍCULO 42. Se prohíbe la venta de medios de apuesta de PANDA PLUS a los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único literal “b” del artículo 92 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA). Asimismo, los centros apuestas prohibirán el ingreso a los espacios físicos destinados a la explotación de la actividad de lotería, a los niños, niña y adolescente; cumpliendo así, con lo establecido en el artículo 229 de la mencionada Ley.

 

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

GARANTES DE LA EJECUCIÓN Y LA

OPERACIÓN DEL JUEGO DE LOTERÍA

ARTÍCULO 43. La LOTERÍA DEL ZULIA conjuntamente con LA OPERADORA, son los garantes de la realización del acto de sorteo, en cumplimiento del presente reglamento.

CLÁUSULA DE ADHESIÓN

ARTÍCULO 44. El hecho de participar en el juego de lotería PANDA PLUS implica, por parte del apostador, su aceptación y su adhesión a las normas previstas en el presente reglamento del juego de lotería PANDA PLUS.

 

DE LA APUESTA RESPONSABLE

ARTÍCULO 45. La apuesta responsable, consiste en que el apostador realiza sus apuestas de forma consciente y responsable, que los fines principales versen sobre la recreación y el entretenimiento, en la que el monto apostado infiere solo en la participación y no en la dilapidación de la posición económica del apostador.

MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO

ARTÍCULO 46. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de su texto íntegro, por dos (2) veces, con intervalo de tres (3) días en diario de circulación nacional de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería y previa aprobación recibida por la PANDA PLUS.

 

INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA

“LOTERÍA DEL ZULIA” (IOBPAS)

OPERADORA GREEN CLOVER, C.A.